Este tipo de discriminación, llamada sexismo por lo general, se diferencia de la discriminación por género en el
sentido de que, además de que incluye a dicha discriminación (esto es, una
constitución del orden social según los intereses de los hombres como género
frente a las mujeres, a través de la legitimación de sus normas, la relación
con la sociedad y políticas sustantivas), también habla de la orientación
sexual y de las identidades de género.
Este tipo de discriminación se da tanto del hombre a la mujer como de la
mujer hacia el hombre, si bien se cree que suele presentarse con más frecuencia
por parte de los hombres hacia las mujeres que en sentido contrario. La
discriminación del hombre hacia la mujer, se caracteriza por el hecho de que:
- Las mujeres tienen menos oportunidades en trabajos que
anteriormente sólo eran para hombres, y además,
- Las mujeres tienen salarios más bajos.
Otra forma de discriminación es afirmar que solo las mujeres sufren este
problema y que estas por naturaleza son incapaces de caer en caminos violentos,
discriminatorios o sexistas.
La discriminación de la mujer hacia el hombre se caracteriza por:
- Un número creciente de denuncias por malos tratos inexistentes.
- La dificultad extrema de tener la custodia de los hijos, tras un
divorcio.
- El SAP (Síndrome de Alienación parental).
Las mujeres indígenas migrantes del campo a la ciudad quedan
desprovistas de sus derechos humanos-sociales y colectivos, al vivir en una
condición de aislamiento social
Las mujeres indígenas migrantes del campo a la ciudad quedan
desprovistas de sus derechos humanos-sociales y colectivos, al vivir en una
condición de aislamiento social Los actores clave del grupo familiar y
comunitario en el lugar de origen median el ejercicio de los derechos de las
mujeres sobre sus cuerpos, al producir relaciones de poder político y de género
que controlan el trabajo, la sexualidad, y regulan su vida reproductiva. De
esta manera se asegura la reproducción biológica y social de ciertos grupos
étnicos de pertenencia en su territorio, con lo que se garantiza la continuidad
política, económica, material e ideológico-cultural de esas comunidades
indígenas mexicanas.
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